Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 88
Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 88 a 93, Reinerio Vaca Carreño interpuso demanda sobre nulidad de documento publico -a saber, escritura pública Nº 4 de 15 de enero de 2004, de adjudicación y consolidación de lote de terreno que otorga la Alcaldía Municipal de Warnes a favor de la demandada Martha Toledo Cruz- y privado, reivindicación de derecho propietario, cancelación de inscripción en Derechos Reales y acción negatoria, dirigiendo su acción en contra de Martha Toledo Cruz y Epifania Irusta Luizaga, demanda que fue admitida por el Juez de la causa el 4 de octubre de 2004, conforme consta a fojas 95. Anteriormente, de fojas 68 a 70 vuelta cursa escritura pública Nº 4 de 15 de enero de 2004, de adjudicación y consolidación de lote de terreno que otorga la Alcaldía Municipal de Warnes a favor de la demandada Martha Toledo Cruz; y, posteriormente, a fojas 357 cursa certificación de la Unidad Legal del Gobierno Municipal de Warnes de 23 de octubre de 2006, en sentido “Que en este Archivo existe la carpeta referida al proceso de Adjudicación Municipal del Bien Inmueble, ubicado en la Comunidad de Valle Sánchez con una extensión total de 4.800 M2, la misma que fue entregada a favor de la Sra. MARTHA TOLEDO CRUZ, mediante la Resolución Administrativa No 91/2003, homologada por el Honorable Concejo Municipal mediante la Ordenanza Municipal No 22/2003”
- Proceso: Nulidad de documento publico, privado y otros
- Partes: Reinerio Vaca Carreño c/ Martha Toledo Cruz y otra
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad y casación interpuestos por las
- CONSIDERANDO: que, el Auto Constitucional Nº 102 de 22 de marzo de 2013 (fojas 1012
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 88
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 88 a 93, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión del Juez a quo y Tribunal de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 244/2013
