Libro Tomas de Razón 244/2013
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 244/2013
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 244/2013
- Proceso: Nulidad de documento publico, privado y otros
- Partes: Reinerio Vaca Carreño c/ Martha Toledo Cruz y otra
- CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por las demandadas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar a los recursos de nulidad y casación interpuestos por las
- CONSIDERANDO: que, el Auto Constitucional Nº 102 de 22 de marzo de 2013 (fojas 1012
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 88
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 88 a 93, fue
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión del Juez a quo y Tribunal de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 244/2013
