Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 88 a 93, fue
Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 88 a 93, fue interpuesta exclusivamente contra Martha Toledo Cruz y Epifania Irusta Luizaga, sin considerar que la sentencia que recaiga sobre la demanda, también afectará indudablemente los derechos del Gobierno Municipal de Warnes, de ahí que correspondía al Juez a quo integrarle a la litis, a los efectos del artículo 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad. Por su parte, le correspondía al Tribunal ad quem advertir este vicio y anular obrados disponiendo la integración a la litis del Gobierno Municipal de Warnes, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil
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- Libro Tomas de Razón 244/2013
