Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159-162, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Juan Edwin Mercado Claros, acusando:
1. Que el Auto de Vista Nº 42/2012 SSA II contiene disposiciones contradictorias y violaciones a los preceptos legales que se aplican en el presente caso, señaló el Auto de Vista que en una primera instancia habría considerado adecuadamente la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a la señora Sabina Mamani; pero posteriormente el referido Auto de Vista, indica que no se valoraron correctamente las pruebas que fueron la base del Informe Social Nº 0201/010, por lo cual el mismo carece de plena fe probatoria, porque solo se basó en declaraciones de personas que tienen interés en el proceso
1. Que el Auto de Vista Nº 42/2012 SSA II contiene disposiciones contradictorias y violaciones a los preceptos legales que se aplican en el presente caso, señaló el Auto de Vista que en una primera instancia habría considerado adecuadamente la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a la señora Sabina Mamani; pero posteriormente el referido Auto de Vista, indica que no se valoraron correctamente las pruebas que fueron la base del Informe Social Nº 0201/010, por lo cual el mismo carece de plena fe probatoria, porque solo se basó en declaraciones de personas que tienen interés en el proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por la asegurada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
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- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 142/2012 de
- Que si bien el recurso de casación interpuesto señala que el mismo es presentado tanto
- Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
- Respecto a la violación y mala aplicación de los artículos 52 del Código de Seguridad
- Subsumiendo al caso de autos estas normas y revisado el expediente minuciosamente, de las literales
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
