Auto Supremo AS/0262/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2013

Fecha: 15-May-2013

Que si bien el recurso de casación interpuesto señala que el mismo es presentado tanto

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que en parte del recurso, la entidad recurrente se limita a enumerar normas que reclama fueron vulneradas, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, adoleciendo por lo tanto de la técnica jurídica adecuada para la presentación del recurso de casación, empero, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución de la presente causa a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
Que si bien el recurso de casación interpuesto señala que el mismo es presentado tanto en la forma como en el fondo, revisado minuciosamente se evidencia que toda la argumentación está referida a la casación en el fondo, correspondiendo así, resolver el recurso, conforme el análisis siguiente:
En cuanto a que el Auto de Vista contuviera disposiciones contradictorias señaló que en una primera instancia habría considerado adecuadamente la suspensión definitiva de la Renta, pero posteriormente el mismo Auto de Vista indicaría que no se valoraron correctamente las pruebas que fueron la base del Informe Social Nº 0201/010 de 21 de mayo, por lo cual el mismo carece de plena fe probatoria, porque solo se basa en declaraciones de personas que tienen interés en el proceso, de la lectura detenida del recurso de casación se denota que el recurrente no hace una interpretación correcta puesto que, cuando el Auto de Vista señala que de la revisión atenta del expediente se advierte que no es evidente el reclamo de la señora Sabina Mamani, puesto que era de su pleno conocimiento el Informe Social Nº 0201/010 de 21 de mayo de fs. 69-66, el ad quem, con ese fundamento determinó que no era evidente la vulneración del debido proceso, reclamada por la apelante, en consecuencia no es evidente la denuncia de la parte recurrente