Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescriben los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por la asegurada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
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- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 142/2012 de
- Que si bien el recurso de casación interpuesto señala que el mismo es presentado tanto
- Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas
- Respecto a la violación y mala aplicación de los artículos 52 del Código de Seguridad
- Subsumiendo al caso de autos estas normas y revisado el expediente minuciosamente, de las literales
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
