Auto Supremo AS/0269/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2013

Fecha: 31-May-2013

En ese sentido también, se tiene de lo

En ese sentido también, se tiene de lo anotado por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, reglamentario del artículo 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 “de Pensiones”, que prescribe la Compensación de Cotizaciones, complementada por el artículo 5. 2) de la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2002 y artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; vale decir que, se utilizan los mismos procedimientos del Sistema de Reparto, tanto para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual como para el Sistema de Reparto, conforme refiere la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, cuando en su tercer párrafo señala: “Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2002, en su artículo 5. 2), determina que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto”, normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho a la jubilación como parte integrante del derecho a la Seguridad Social, instituido por la normativa supra citada