Por ello, debe buscarse la justicia material en
Por ello, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, buscando así la máxima eficacia de tales derechos, que en el caso de examen se traduce en el reconocimiento y valoración de los años de trabajo efectivo y verdadero que alega tener el trabajador, conforme la prueba que el mismo presentó y las que cursan en antecedentes del proceso como las literales de fs. 18 repetida a fs. 110 y 38-45, 56, 73-107, prueba a la que corresponde otorgar el valor probatorio otorgado por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en relación al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, por cuya razón merecen ser valorados para la calificación de los periodos efectivamente trabajados por el titular de la renta, conforme, de manera acertada, concluyó el Tribunal de Apelación
- Dicha Resolución motivó que el representante legal de SENASIR, formule recurso de casación en el
- Finalmente solicitó que se conceda el recurso de
- Que, en relación al artículo 14 del Decreto
- En ese sentido también, se tiene de lo
- En relación al derecho a la seguridad social
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
