Auto Supremo AS/0269/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2013

Fecha: 31-May-2013

En relación al derecho a la seguridad social

En relación al derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación, reconocidos en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, así como en Convenios y Tratados Internacionales como: el Convenio 102 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25. 1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2. 1 y 9), y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVI); es importante considerar que, constituyen un conjunto, que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos, a la persona humana de las contingencias propias de la vejez, como hecho natural, por su deterioro físico y psicológico, pero a la vez base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, la vestimenta, y la alimentación; que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, al cual se considera como un grupo de atención prioritaria y en etapa de vulnerabilidad, mereciendo por ello, en la tarea de interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado consagrados en el capítulo segundo del título primero, correspondiente a la primera parte de la Constitución Política del Estado