Auto Supremo AS/0269/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2013

Fecha: 31-May-2013

Dicha Resolución motivó que el representante legal de SENASIR, formule recurso de casación en el

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 269
Sucre, 31/05/2013
Expediente: 95/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151-154 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Helmer Ururi Maurice, contra el Auto de Vista Nº 018/2013 SSA II de 4 de febrero de 2013 cursante a fs. 148-149 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo sobre Renta Única de Vejez seguido por Julio Trujillo Quispe contra el SENASIR; la respuesta de fs. 158-161; el Auto que concedió el recurso de fs. 162; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite administrativo sobre Renta Única de Vejez, correspondiente a Julio Trujillo Quispe, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución administrativa, Nº 012811 de 5 de julio de 2005 cursante a fs. 31, resolvió otorgar a favor de Trujillo Quispe Julio, la constancia de aportes correspondiente al sector comercio, considerado un salario cotizable de Bs. 693,42.- correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 12,83 años.
Ante el Recurso de Reclamación presentado por Julio Trujillo Quispe (fs. 35), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00165/12 de 18 de abril de 2012 (fs. 125-128) resolvió REVOCAR EN PARTE la Resolución Nº 012811 de 5 de julio de 2005 de fs. 31, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar una nueva densidad de aportes de 12 años y 6 meses manteniéndose firme y subsistente el último salario cotizable a octubre/96 en la suma de Bs. 693.42.-
En recurso de apelación deducido por el solicitante de la renta (fs. 136-138), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 018/2013 SSA. II de 4 de febrero de 2013 cursante a fs. 148-149, determinó revocar la Resolución Nº 00165/12 de 18 de abril de 2012 cursante a fs. 125-128, emitida por la Comisión de Reclamación, así también la Resolución Nº 012811 de 5 de julio de 2005 de fs. 31 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que el SENASIR califique los años solicitados por el titular de la Renta, en observancia a la presente resolución.
Dicha Resolución motivó que el representante legal de SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs.151-154) por el que acusó la transgresión y mala aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señalando que dicha norma legal no regula los trámites de Compensación de Cotizaciones, al contrario, sólo procede para trámites del Sistema de Reparto, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005