De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 26), formulada por Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 20/2012 de 4 de junio (fs. 136 a 139), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró absueltos a los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida (fs. 164 a 172 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 63/2013 de 15 de abril, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitiendo el recurso, lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 24 a 26), formulada por Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 20/2012 de 4 de junio (fs. 136 a 139), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró absueltos a los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares formularon recurso de apelación restringida (fs. 164 a 172 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 63/2013 de 15 de abril, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitiendo el recurso, lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes el 6 de mayo
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- En cuanto al segundo motivo, cumplieron con su obligación de citar el precedente contenido en
- Debe aclararse que con referencia al Auto Supremo 257/2006, citado por los recurrentes en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
