Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 172/2013-RA
Sucre, 20 de junio de 2013
Expediente : La Paz 25/2013
Parte acusadora : Alejandro Chambilla Maquera y otra
Parte imputada : Policarpio Pérez Huiza y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 222 a 224 vta., Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2013 de 15 de abril de fs. 209 a 218, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 172/2013-RA
Sucre, 20 de junio de 2013
Expediente : La Paz 25/2013
Parte acusadora : Alejandro Chambilla Maquera y otra
Parte imputada : Policarpio Pérez Huiza y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 222 a 224 vta., Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2013 de 15 de abril de fs. 209 a 218, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes el 6 de mayo
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- En cuanto al segundo motivo, cumplieron con su obligación de citar el precedente contenido en
- Debe aclararse que con referencia al Auto Supremo 257/2006, citado por los recurrentes en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
