Auto Supremo AS/0172/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2013-RA

Fecha: 20-Jun-2013

Del memorial que cursa de fs



II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN


Del memorial que cursa de fs. 222 a 224 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:


Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, que establece que el Tribunal de alzada debe velar por los errores in procedendo y los errores in iudicando, además, de garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la ley, por cuanto declaró improcedente su recurso de apelación restringida, siendo que no se dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que concluidos los alegatos y el cuarto intermedio se dio lectura íntegra de la Sentencia por parte del Secretario, cuando debió hacerlo el Presidente del Tribunal.


Asimismo, no se les notificó con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda presentada por la parte imputada, contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, que dispone que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial la diligencia de notificación con el Auto complementario que da inicio al cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar vulneración de los derechos de las partes recurrentes, omisión que constituye un defecto absoluto que afecta el derecho a recurrir así como el derecho a la defensa. Hace referencia también al Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN


El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP