Auto Supremo AS/0172/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2013-RA

Fecha: 20-Jun-2013

En cuanto al segundo motivo, cumplieron con su obligación de citar el precedente contenido en



Sobre el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que los recurrentes acusan en el primer motivo la contradicción del Auto de Vista impugnado, con la doctrina contenida en el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007; sin embargo, esta Sala observa que no citó el precedente invocado como contradictorio en el recurso de apelación restringida a pesar de que en dicho recurso formularon la misma observación respecto a la lectura de la Sentencia, inobservando de ese modo la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 416 del CPP.


En cuanto al segundo motivo, cumplieron con su obligación de citar el precedente contenido en el Auto Supremo 72/2012, explicaron la contradicción que consideran existe con el Auto de Vista impugnado y, si bien, el precedente no fue invocado en la apelación restringida ello se debe a que el agravio denunciado, a diferencia del primer caso, está referido a una supuesta vulneración del Auto de Vista, por lo que corresponde el análisis de fondo de este motivo