Debe aclararse que con referencia al Auto Supremo 257/2006, citado por los recurrentes en el
Debe aclararse que con referencia al Auto Supremo 257/2006, citado por los recurrentes en el segundo motivo del recurso como precedente contradictorio, no cumplieron con su obligación de señalar la contradicción en términos precisos, conforme lo dispone el art. 417 parágrafo primero del CPP, por lo que la labor de contraste no abarcará la referida Resolución
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes el 6 de mayo
- Del memorial que cursa de fs
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo
- En cuanto al segundo motivo, cumplieron con su obligación de citar el precedente contenido en
- Debe aclararse que con referencia al Auto Supremo 257/2006, citado por los recurrentes en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
