Del memorial que cursa a fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella (fs. 6 a 7 vta.), su ampliación (fs. 9 y vta.) y la acusación pública (fs. 13 a 17), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 012/2011 de 13 de junio (fs. 1010 a 1016 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; declaró a los imputados Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándoles a la pena de dos años y un año de reclusión, respectivamente, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absueltos con relación al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, al no ser suficiente la prueba aportada para generar la convicción sobre su responsabilidad.
Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante Ivar Jhon Alcocer Rodríguez, representado por Marco Antonio Vargas Encinas (fs. 1057 a 1061 vta.), así como los imputados (fs. 1065 a 1069 vta.), siendo resueltos mediante Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolos procedentes, anulando la Sentencia.
Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 7 de marzo de 2013 (fs. 1118), interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 1125 y vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Los recurrentes denuncian que la Sentencia no contiene los elementos necesarios para considerarla fundamentada, por lo que el Auto de Vista impugnado no sólo debió anularla sino revocar y declarar su absolución por el delito de Estelionato, en cumplimiento al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- A tiempo de aclarar que su recurso de apelación restringida fue formulada contra la parte
- Finalmente, solicitan se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo conforme la
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia con relación a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
