Auto Supremo AS/0175/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2013-RA

Fecha: 24-Jun-2013

Del memorial que cursa a fs



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la querella (fs. 6 a 7 vta.), su ampliación (fs. 9 y vta.) y la acusación pública (fs. 13 a 17), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 012/2011 de 13 de junio (fs. 1010 a 1016 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; declaró a los imputados Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándoles a la pena de dos años y un año de reclusión, respectivamente, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absueltos con relación al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, al no ser suficiente la prueba aportada para generar la convicción sobre su responsabilidad.


Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante Ivar Jhon Alcocer Rodríguez, representado por Marco Antonio Vargas Encinas (fs. 1057 a 1061 vta.), así como los imputados (fs. 1065 a 1069 vta.), siendo resueltos mediante Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolos procedentes, anulando la Sentencia.


Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 7 de marzo de 2013 (fs. 1118), interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año.


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del memorial que cursa a fs. 1125 y vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Los recurrentes denuncian que la Sentencia no contiene los elementos necesarios para considerarla fundamentada, por lo que el Auto de Vista impugnado no sólo debió anularla sino revocar y declarar su absolución por el delito de Estelionato, en cumplimiento al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP)