Finalmente, solicitan se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo conforme la
Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo “183 de 06 de febrero de 2007, dictado por la Sala Penal I” (sic), señalando en cuanto a los aspectos contradictorios que: “…la sentencia debe ser fundamentada, debe consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara y sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con indicación de las normas sustantivas y adjetivas que respalden el fallo…” (sic); aspectos que la Sentencia emitida no contiene, siendo que el Auto de Vista impugnado no sólo debió anular la Sentencia; sino, declararlos absueltos del delito de Estelionato. Además citan los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 394 de 28 de agosto de 2006.
Finalmente, solicitan se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo conforme la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- A tiempo de aclarar que su recurso de apelación restringida fue formulada contra la parte
- Finalmente, solicitan se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo conforme la
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia con relación a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
