Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante a fs. 1125 y vta., interpuesto por Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- A tiempo de aclarar que su recurso de apelación restringida fue formulada contra la parte
- Finalmente, solicitan se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo conforme la
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al requisito de fondo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal de alzada
- Se deja constancia con relación a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
