Como preámbulo, el recurrente expone antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, la Sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En virtud a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público (fs. 5 a 7 vta.) y Blanca Campos Mariscal (fs. 13 a 16 vta.), se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga “autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 171 (Encubrimiento), con relación al Art. 251 (Homicidio) del código penal” (sic), imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima.
Notificados con la mencionada Sentencia, las partes interpusieron recursos de apelación restringida: Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694) y Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.), que fueron resueltos mediante el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en la parte resolutiva dispuso lo siguiente: “…revoca en parte la resolución Nº 07 de 20 de septiembre de 2012, en lo relacionado al tipo penal, por lo que se declara a Wilfredo Freddy Soria Aliaga, de generales expresadas en la referida sentencia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal con relación al art. 23, COMPLICIDAD, del mismo cuerpo legal y se le impone la pena privativa de libertad de CINCO (5) años de reclusión en aplicación del art. 39 num. 2) del Código Penal” (sic).
Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Como preámbulo, el recurrente expone antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, la Sentencia y al recurso de apelación restringida; y previa mención de las normas que establecen la procedencia del recurso de casación y del Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, relativo al principio de legalidad, expone los siguientes fundamentos de su recurso:
Manifiesta que, el Auto de Vista impugnado lo condenó como autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal (complicidad), imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años; sin tomar en cuenta que la Sentencia adolece de una serie de defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la doctrina legal aplicable, impone a los Tribunales de apelación y casación, la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso para verificar si los Tribunales o jueces observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, para que en el caso de advertirse defectos absolutos, sean corregidos aún de oficio
- El memorial presentado por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, la Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- una garantía judicial conforme lo determinan los arts
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados
- presentado oportunamente, el recurrente omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por los arts
- Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
