Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el
Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, por el cual se le condenó por el delito de complicidad en el de Homicidio, hubiese incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación infringiendo el art. 169 inc. 3) del CPP; para ello señala que con el Auto de Vista, se empeoró su situación jurídica y se procedió a revalorizar la prueba, además sin especificarse si existía prueba plena o semiplena, vulnerando el principio reformatio in peius, la seguridad e igualdad jurídica, la tutela judicial y el debido proceso. En consecuencia, se advierte que el recurrente identifica la existencia de defectos absolutos, detalla aún de manera escueta la restricción del derecho y garantía constitucional y explica sucintamente el resultado perjudicial que emerge del defecto; en esa virtud por vía de flexibilización corresponde admitir el recurso, para verificar si son o no evidentes las vulneraciones denunciadas
- El memorial presentado por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, la Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- una garantía judicial conforme lo determinan los arts
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados
- presentado oportunamente, el recurrente omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por los arts
- Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
