Auto Supremo AS/0183/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2013-RA

Fecha: 27-Jun-2013

Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el



Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, por el cual se le condenó por el delito de complicidad en el de Homicidio, hubiese incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación infringiendo el art. 169 inc. 3) del CPP; para ello señala que con el Auto de Vista, se empeoró su situación jurídica y se procedió a revalorizar la prueba, además sin especificarse si existía prueba plena o semiplena, vulnerando el principio reformatio in peius, la seguridad e igualdad jurídica, la tutela judicial y el debido proceso. En consecuencia, se advierte que el recurrente identifica la existencia de defectos absolutos, detalla aún de manera escueta la restricción del derecho y garantía constitucional y explica sucintamente el resultado perjudicial que emerge del defecto; en esa virtud por vía de flexibilización corresponde admitir el recurso, para verificar si son o no evidentes las vulneraciones denunciadas