Auto Supremo AS/0183/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2013-RA

Fecha: 27-Jun-2013

En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados



Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS


En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados por los recurrentes a tiempo de interponer el recurso de casación; en virtud a ello, corresponde analizar si el presente recurso cumplió con dichas exigencias. Respecto al plazo de interposición, se evidencia que el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 7 de junio de 2013 y presentó el recurso el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley