Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
Reiterando la infracción del art. 413 del CPP, por la revalorización de la prueba efectuada por el Tribunal de apelación, denuncia también la vulneración de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, así como de la tutela judicial y el debido proceso, por haberse valorado prueba y alterado actos que corresponden al juicio oral.
Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de la Sentencia, pidiendo que se admita el recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene al inferior la reposición del juicio
- El memorial presentado por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, la Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- una garantía judicial conforme lo determinan los arts
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados
- presentado oportunamente, el recurrente omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por los arts
- Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
