presentado oportunamente, el recurrente omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por los arts
En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que no obstante que el recurso fue
presentado oportunamente, el recurrente omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; pues si bien, en el recurso de apelación restringida citó algunos precedentes, en casación no se refirió a los mismos e invocó los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006 y 151 de 17 de marzo de 2008, sin explicar el motivo por el cual los citó, menos aún realizó la labor de contraste entre la Resolución recurrida con las Resoluciones mencionadas; omisión que imposibilita a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda el art. 419 del CPP
- El memorial presentado por Wilfredo Freddy Soria Aliaga, cursante de fs
- Como preámbulo, el recurrente expone antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, la Sentencia
- Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
- Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
- Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
- una garantía judicial conforme lo determinan los arts
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible,
- esta inobservancia con la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, lo que constituye un instrumento de
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En el acápite que precede, se precisaron los presupuestos de admisibilidad que deben ser observados
- presentado oportunamente, el recurrente omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por los arts
- Pese a la conclusión que precede, debe tenerse presente que, el recurrente denuncia que el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
