SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 184/2013
Sucre, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 128/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Jaime Fernando Cardona Alcocer
DELITO: tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 162 a 163), impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 159 a 160), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juzgado Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria Nro. 30/2012 de 30 de agosto, declarando al imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley Nro. 1008, sancionándolo a cumplir la pena de presidio de diez años en el penal de El Abra, más el pago de multa de 10.000 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia. La citada resolución fue complementada de oficio, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2012 (fs, 130) disponiéndose la confiscación definitiva de dos teléfonos celulares y una balanza.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 147 a 148), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2013 declaró improcedente; notificado el imputado en fecha 6 de junio de 2013 con la resolución señalada, dio origen al recurso de casación interpuesto en fecha 11 de junio, que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en posesión de dos sobres de cocaína destinadas a su consumo, por ser dependiente hace ya varios años; que la acusación no relacionó correctamente los elementos de prueba al tipificar su conducta como delito de tráfico de sustancias controladas, ya que la prueba judicializada demostró que no se realizó ninguna transacción, sino un intercambio de una cosa por otra.
Afirma que la Sentencia se basó en subjetividades y apreciaciones que no fueron probadas por ningún elemento, ya que no se acreditó la comercialización de la sustancia controlada, que en la requisa a su persona no se encontró dinero que demuestre que vendía dicha sustancia.
Solicita la aplicación del principio iura novit curia y se tipifique como delito de suministro descrito y sancionado por el artículo 51 de la Ley Nro. 1008, por ajustarse al caso.
El recurrente considera que la aplicación correcta de la norma sustantiva, de acuerdo a la Ley Nro. 1008, debería haberse realizado de acuerdo al artículo precitado, toda vez que “los hechos y las pruebas se enmarcan en dicha conducta” (sic.).
Finaliza solicitando se proceda a realizar un nuevo juicio ante un nuevo juzgador que realice la valoración de las pruebas, respetando los principios iura novit curia, de legalidad y debido proceso conforme dispone el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, o en su caso se aplique la pena mínima respecto al artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Se debe tener presente que, conforme dispone el artículo 416 concordante con los artículos 50 numeral 1 y 51 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede únicamente contra Autos de Vista que resuelvan apelaciones restringidas, que a momento de su emisión, incurran en contradicción con otros Autos de Vista expedidos por Tribunales homólogos o Autos Supremos emanados de las Salas Penales del Máximo Tribunal de Justicia.
En el planteamiento del recurso, a momento de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, se debe tener presente el objetivo mismo del recurso (artículo 419 del Código de Procedimiento Penal), que es la unificación de la jurisprudencia nacional, partiendo de la diversidad de interpretaciones del derecho realizadas por los distintos Jueces o Tribunales de instancia orientándolas hacia una interpretación uniforme con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes, por lo que la invocación de precedente o precedentes contradictorios, en la forma señalada en el primer párrafo del presente considerando, constituye la base de acción del recurso sobre la cual el Tribunal Supremo de Justicia despliega su labor unificadora de criterios, por ello la falta de invocación de precedentes contradictorios y la expresión de contradicción respecto a ellos, tiene como consecuencia su inadmisibilidad.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que:
I. El recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista de 21 de marzo de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal por el Tribunal de Alzada, pues consta la notificación personal con el Auto de Vista al recurrente, en fecha 6 de junio de 2013 (fs. 161), en tanto que el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de junio de 2013, por lo que se establece que fue presentado dentro del plazo legal señalado en el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
II. Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, no invocó ningún precedente contradictorio, consecuentemente no expresó ninguna contradicción existente entre el Auto de Vista con alguna resolución emitida por Tribunales de Justicia análogos o por el máximo Tribunal de Justicia, contrariamente se limitó a esgrimir fundamentos subjetivos respecto a los hechos y la forma en que fueron resueltos en Sentencia, no formuló reproche alguno contra el Auto de Vista, consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos de inadmisibilidad, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 162 a 163), impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 159 a 160), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Jorge Isaac Von Borries Méndez.
ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
AUTO SUPREMO Nº. 184/2013
Sucre, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 128/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Jaime Fernando Cardona Alcocer
DELITO: tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 162 a 163), impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 159 a 160), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juzgado Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria Nro. 30/2012 de 30 de agosto, declarando al imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley Nro. 1008, sancionándolo a cumplir la pena de presidio de diez años en el penal de El Abra, más el pago de multa de 10.000 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia. La citada resolución fue complementada de oficio, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2012 (fs, 130) disponiéndose la confiscación definitiva de dos teléfonos celulares y una balanza.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 147 a 148), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2013 declaró improcedente; notificado el imputado en fecha 6 de junio de 2013 con la resolución señalada, dio origen al recurso de casación interpuesto en fecha 11 de junio, que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en posesión de dos sobres de cocaína destinadas a su consumo, por ser dependiente hace ya varios años; que la acusación no relacionó correctamente los elementos de prueba al tipificar su conducta como delito de tráfico de sustancias controladas, ya que la prueba judicializada demostró que no se realizó ninguna transacción, sino un intercambio de una cosa por otra.
Afirma que la Sentencia se basó en subjetividades y apreciaciones que no fueron probadas por ningún elemento, ya que no se acreditó la comercialización de la sustancia controlada, que en la requisa a su persona no se encontró dinero que demuestre que vendía dicha sustancia.
Solicita la aplicación del principio iura novit curia y se tipifique como delito de suministro descrito y sancionado por el artículo 51 de la Ley Nro. 1008, por ajustarse al caso.
El recurrente considera que la aplicación correcta de la norma sustantiva, de acuerdo a la Ley Nro. 1008, debería haberse realizado de acuerdo al artículo precitado, toda vez que “los hechos y las pruebas se enmarcan en dicha conducta” (sic.).
Finaliza solicitando se proceda a realizar un nuevo juicio ante un nuevo juzgador que realice la valoración de las pruebas, respetando los principios iura novit curia, de legalidad y debido proceso conforme dispone el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, o en su caso se aplique la pena mínima respecto al artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Se debe tener presente que, conforme dispone el artículo 416 concordante con los artículos 50 numeral 1 y 51 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede únicamente contra Autos de Vista que resuelvan apelaciones restringidas, que a momento de su emisión, incurran en contradicción con otros Autos de Vista expedidos por Tribunales homólogos o Autos Supremos emanados de las Salas Penales del Máximo Tribunal de Justicia.
En el planteamiento del recurso, a momento de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, se debe tener presente el objetivo mismo del recurso (artículo 419 del Código de Procedimiento Penal), que es la unificación de la jurisprudencia nacional, partiendo de la diversidad de interpretaciones del derecho realizadas por los distintos Jueces o Tribunales de instancia orientándolas hacia una interpretación uniforme con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes, por lo que la invocación de precedente o precedentes contradictorios, en la forma señalada en el primer párrafo del presente considerando, constituye la base de acción del recurso sobre la cual el Tribunal Supremo de Justicia despliega su labor unificadora de criterios, por ello la falta de invocación de precedentes contradictorios y la expresión de contradicción respecto a ellos, tiene como consecuencia su inadmisibilidad.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que:
I. El recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista de 21 de marzo de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal por el Tribunal de Alzada, pues consta la notificación personal con el Auto de Vista al recurrente, en fecha 6 de junio de 2013 (fs. 161), en tanto que el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de junio de 2013, por lo que se establece que fue presentado dentro del plazo legal señalado en el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
II. Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, no invocó ningún precedente contradictorio, consecuentemente no expresó ninguna contradicción existente entre el Auto de Vista con alguna resolución emitida por Tribunales de Justicia análogos o por el máximo Tribunal de Justicia, contrariamente se limitó a esgrimir fundamentos subjetivos respecto a los hechos y la forma en que fueron resueltos en Sentencia, no formuló reproche alguno contra el Auto de Vista, consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos de inadmisibilidad, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida en el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 162 a 163), impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 159 a 160), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Jorge Isaac Von Borries Méndez.
ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.