Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en posesión de dos sobres de cocaína destinadas a su consumo, por ser dependiente hace ya varios años; que la acusación no relacionó correctamente los elementos de prueba al tipificar su conducta como delito de tráfico de sustancias controladas, ya que la prueba judicializada demostró que no se realizó ninguna transacción, sino un intercambio de una cosa por otra
Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en posesión de dos sobres de cocaína destinadas a su consumo, por ser dependiente hace ya varios años; que la acusación no relacionó correctamente los elementos de prueba al tipificar su conducta como delito de tráfico de sustancias controladas, ya que la prueba judicializada demostró que no se realizó ninguna transacción, sino un intercambio de una cosa por otra
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en
- Afirma que la Sentencia se basó en subjetividades y apreciaciones que no fueron probadas por
- Solicita la aplicación del principio iura novit curia y se tipifique como delito de suministro
- El recurrente considera que la aplicación correcta de la norma sustantiva, de acuerdo a la
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Se debe tener presente que, conforme dispone el artículo 416 concordante con los artículos 50
- En el planteamiento del recurso, a momento de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
