Auto Supremo AS/0184/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2013

Fecha: 28-Jun-2013

Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los

Finaliza solicitando se proceda a realizar un nuevo juicio ante un nuevo juzgador que realice la valoración de las pruebas, respetando los principios iura novit curia, de legalidad y debido proceso conforme dispone el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, o en su caso se aplique la pena mínima respecto al artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente