Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
Finaliza solicitando se proceda a realizar un nuevo juicio ante un nuevo juzgador que realice la valoración de las pruebas, respetando los principios iura novit curia, de legalidad y debido proceso conforme dispone el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, o en su caso se aplique la pena mínima respecto al artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en
- Afirma que la Sentencia se basó en subjetividades y apreciaciones que no fueron probadas por
- Solicita la aplicación del principio iura novit curia y se tipifique como delito de suministro
- El recurrente considera que la aplicación correcta de la norma sustantiva, de acuerdo a la
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Se debe tener presente que, conforme dispone el artículo 416 concordante con los artículos 50
- En el planteamiento del recurso, a momento de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
