Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juzgado Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria Nro. 30/2012 de 30 de agosto, declarando al imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley Nro. 1008, sancionándolo a cumplir la pena de presidio de diez años en el penal de El Abra, más el pago de multa de 10.000 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia. La citada resolución fue complementada de oficio, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2012 (fs, 130) disponiéndose la confiscación definitiva de dos teléfonos celulares y una balanza.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 147 a 148), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2013 declaró improcedente; notificado el imputado en fecha 6 de junio de 2013 con la resolución señalada, dio origen al recurso de casación interpuesto en fecha 11 de junio, que es caso de autos
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juzgado Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria Nro. 30/2012 de 30 de agosto, declarando al imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 relativo al inciso “m” del artículo 33 de la Ley Nro. 1008, sancionándolo a cumplir la pena de presidio de diez años en el penal de El Abra, más el pago de multa de 10.000 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia. La citada resolución fue complementada de oficio, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2012 (fs, 130) disponiéndose la confiscación definitiva de dos teléfonos celulares y una balanza.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs. 147 a 148), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 21 de marzo de 2013 declaró improcedente; notificado el imputado en fecha 6 de junio de 2013 con la resolución señalada, dio origen al recurso de casación interpuesto en fecha 11 de junio, que es caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en
- Afirma que la Sentencia se basó en subjetividades y apreciaciones que no fueron probadas por
- Solicita la aplicación del principio iura novit curia y se tipifique como delito de suministro
- El recurrente considera que la aplicación correcta de la norma sustantiva, de acuerdo a la
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Se debe tener presente que, conforme dispone el artículo 416 concordante con los artículos 50
- En el planteamiento del recurso, a momento de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
