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II. Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, no invocó ningún precedente contradictorio, consecuentemente no expresó ninguna contradicción existente entre el Auto de Vista con alguna resolución emitida por Tribunales de Justicia análogos o por el máximo Tribunal de Justicia, contrariamente se limitó a esgrimir fundamentos subjetivos respecto a los hechos y la forma en que fueron resueltos en Sentencia, no formuló reproche alguno contra el Auto de Vista, consecuentemente, ante el incumplimiento de los requisitos de inadmisibilidad, el recurso deviene en inadmisible
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Jaime Fernando Cardona Alcocer (fs
- Que el recurrente sostiene que recurrió en alzada indicando que su persona fue sorprendida en
- Afirma que la Sentencia se basó en subjetividades y apreciaciones que no fueron probadas por
- Solicita la aplicación del principio iura novit curia y se tipifique como delito de suministro
- El recurrente considera que la aplicación correcta de la norma sustantiva, de acuerdo a la
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Se debe tener presente que, conforme dispone el artículo 416 concordante con los artículos 50
- En el planteamiento del recurso, a momento de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
