CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Recurso de Casación interpuesto por el procesado fue interpuesto mediando la condición de tiempo para la interposición del Recurso, habiendo sido éste interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, en cumplimiento de lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el
- Al haberse insertado declaraciones falsas en los documentos de 1 de febrero de 1974 y
- El 25 de abril de 1961 contrajeron matrimonio el procesado y la acusadora particular, manteniendo
- Durante la vigencia del matrimonio el procesado adquirió la propiedad del inmueble ubicado en la
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente, sin embargo, no cumplió con
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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