Auto Supremo AS/0192/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2013

Fecha: 04-Jun-2013

Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente, sin embargo, no cumplió con


Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente, sin embargo, no cumplió con el imperativo procesal de la carga de la invocación de precedentes contradictorios al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida, ni tampoco al momento de interponer el Recurso de Casación en apoyo de sus motivos, conforme previene el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que menos aún cumplió con la postulación de las contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y otros Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados de manera contraria ante situaciones de hecho similar, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso, aspectos que al constituir una carga para los recurrentes en grado de Casación no fue cumplida en el caso sub lite por el procesado, quien únicamente se limitó a efectuar alegaciones sobre el mérito de la causa en franco desconocimiento de la naturaleza jurídica del Recurso de Casación instituido en el sistema de justicia penal vigente en nuestro país, error en el que también incurrió en el escrito de fundamentación de su Recurso saliente de fs. 227 a 235 al fundamentar su recurso en aspectos de orden fáctico