Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 192/2013
Fecha: Sucre, 04 de junio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 260/09
Partes: Ministerio Público y María Beatriz Jaldín Pérez contra Juan Alberto Carlos Dabdub
Siwady
Delito: Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento
Falsificado (arts. 199, 200 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
_______________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 189 a 191 vta., interpuesto por el procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de octubre de 2009 cursante de fs. 180 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Beatriz Jaldín Pérez contra Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 28 de 8 de agosto de 2009 cursante de fs. 105 a 116, declarando al procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de nueve (9) años de reclusión a cumplirse en el Penal "San Antonio" de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la víctima una vez ejecutoriado el fallo.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que:
El procesado cometió los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado al haber insertado en la Escritura Pública Nº 996 de 2 de agosto de 2007 declaraciones falsas en las que afirma que el inmueble ubicado en la calle Ladislao Cabrera entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre, signado con el Nº E-0280 es parte del acervo hereditario a la sucesión de sus padres y les pertenece a él y a sus cuatro hermanas, así como haber consentido en su utilización y presentación ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba el 3 de agosto de 2007 con la finalidad de excluir ese inmueble del acervo de bienes gananciales y, consiguientemente, privarle de ese derecho a la acusadora particular
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 192/2013
Fecha: Sucre, 04 de junio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 260/09
Partes: Ministerio Público y María Beatriz Jaldín Pérez contra Juan Alberto Carlos Dabdub
Siwady
Delito: Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento
Falsificado (arts. 199, 200 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 189 a 191 vta., interpuesto por el procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de octubre de 2009 cursante de fs. 180 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Beatriz Jaldín Pérez contra Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 28 de 8 de agosto de 2009 cursante de fs. 105 a 116, declarando al procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de nueve (9) años de reclusión a cumplirse en el Penal "San Antonio" de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la víctima una vez ejecutoriado el fallo.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que:
El procesado cometió los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado al haber insertado en la Escritura Pública Nº 996 de 2 de agosto de 2007 declaraciones falsas en las que afirma que el inmueble ubicado en la calle Ladislao Cabrera entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre, signado con el Nº E-0280 es parte del acervo hereditario a la sucesión de sus padres y les pertenece a él y a sus cuatro hermanas, así como haber consentido en su utilización y presentación ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba el 3 de agosto de 2007 con la finalidad de excluir ese inmueble del acervo de bienes gananciales y, consiguientemente, privarle de ese derecho a la acusadora particular
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el
- Al haberse insertado declaraciones falsas en los documentos de 1 de febrero de 1974 y
- El 25 de abril de 1961 contrajeron matrimonio el procesado y la acusadora particular, manteniendo
- Durante la vigencia del matrimonio el procesado adquirió la propiedad del inmueble ubicado en la
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente, sin embargo, no cumplió con
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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