POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
Que, por lo expuesto se tiene que el Recurso de Casación fue interpuesto con absoluta inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues, el recurrente obró sin considerar que necesariamente debió asumir el imperativo procesal de la carga de invocación de precedentes contradictorios y la postulación en términos claros y precisos de la contradicción que deduciría entre el Auto de Vista que impugna y otros precedentes, carga procesal que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, al no tener abierta su competencia; por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, ni haberse establecido por parte de este Tribunal la concurrencia de defectos absolutos que hagan viable la eventual y extraordinaria admisión de oficio del Recurso, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE elRecurso de Casación cursante de fs. 189 a 191 vta., interpuesto por el procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de octubre de 2009 cursante de fs. 180 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Beatriz Jaldín Pérez contra Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal; sea con la imposición de costas
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el
- Al haberse insertado declaraciones falsas en los documentos de 1 de febrero de 1974 y
- El 25 de abril de 1961 contrajeron matrimonio el procesado y la acusadora particular, manteniendo
- Durante la vigencia del matrimonio el procesado adquirió la propiedad del inmueble ubicado en la
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente, sin embargo, no cumplió con
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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