CONSIDERANDO III: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
El Tribunal de Apelación argumentó que el Tribunal de juicio no habría tomado en cuenta las norma del Código Penal, evidenciando violación al principio de legalidad y la garantía del debido proceso por errónea aplicación de la ley penal sustantiva y adjetiva; también argumentó que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, introduciendo y valorando como prueba extraordinaria la Certificación de Justino Alfredo Choque Viñola, sin tomar en cuenta que ni el ministerio Púbico ni la parte querellante ofrecieron esa prueba, incurriendo así en defectuosa valoración de la prueba, señalando asimismo que se introdujo prueba que nunca habría sido considerada en juicio, tal como el Certificado Médico que acreditaría que el mes de octubre de 2007 se haya practicado un aborto cuando la víctima presentaba un proceso de gestación de 6 a 7 semanas, cuando esa prueba no habría sido ofrecido como prueba, además de que la Sentencia guardaría contradicciones entre la parte dispositiva y la resolutiva en razón de que la determinación de la pena no se encontraría debidamente justificada, puesto que el Tribunal del juicio no habría considerado el hecho de que el procesado ya no se encontraba encargado de la educación de la víctima al momento de cometerse el Estupro, menos aún se encontraba en situación de dependencia o autoridad como para que se agarave el delito con la pena prevista por el art. 310 del Código Penal, más aún si de la declaración de la víctima y de los testigos, las relaciones sexuales se habrían producido el mes de octubre de 2007, es decir, cuando la víctima tenía 18 años de edad, antecedente que no coincidiría con el art. 309 del Código Penal, por lo que incluso la víctima habría podido obrar por si misma y no así por intermedio de su padre, sumado a ello que el Tribunal de Sentencia habría impuesto una pena mayor a la requerida por el Ministerio Público que solicitó una pena atenuada de 3 años y 6 meses de reclusión.
CONSIDERANDO III: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs. 189 a 193 y de 195 a 196 vta., interpuestos por Carmen Daysi Ramírez Escobar y por el Ministerio Público respectivamente, ambos acusadores impugnano la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 17 de 23 de abril de 2009 de fs. 166 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí de Casación cursantes de fs. 143 a 144 vta., alegando como motivos de sus Recursos:
En el caso de la Acusación Particular: (1) que el Tribunal de Apelación, al aseverar que concurrirían defectos absolutos por presunta violación de derechos y garantías constitucionales, no expresó fundadamente los criterios jurídicos en los que se basaría; (2) respecto a la prueba introducida al juicio, el Tribunal de Apelación habría desconocido que por previsión del art. 171 del Código de Procedimiento Penal existe la denominada libertad probatoria por el que el Juez tiene la obligación de admitir todos los elementos lícitos de convicción que conduzcan a la verdad; (3) que al aseverar que la sentencia se habría basado en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba asumió criterios ajenos a la realidad, pretendiendo soslayar la responsabilidad del procesado que quizo desvirtuar su responsabilidad al aseverar que mantuvo relaciones sexuales con la víctima cuando ésta tenía ya 18 años, cuando en realidad la abusó desde el año 2005, pese a que como su profesor tenía encomendada su educación y protección
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto de
- Esa misma fecha el procesado hizo subir a la víctima a un microbús, llevándola hasta
- Ante los rumores que se producían en el pueblo sobre los hechos contrarios a la
- Como consecuencia de las reiteradas relaciones sexuales mantenidas, la víctima llegó a quedar embarazada, razón
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa, fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los Recursos
- Que, en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Es de voto disidente en la forma pero de acuerdo en el fondo de la
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