Auto Supremo AS/0211/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 211/2013

Fecha: Sucre, 11 de junio de 2013

Expediente: 44/09

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Público y Marcelina Ramírez Flores contra Germán Francisco Álvarez

Castro

Delito: Estupro y Aborto (arts.309 con el agravante del 310 num. 4 y 263 num 2) del

Código Penal)

Recurso: Casación

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VISTOS: Los Autos correspondientes a los Recursos de Casación cursantes de fs. 189 a 193 y de 195 a 196 vta., interpuestos por Carmen Daysi Ramírez Escobar y por el Ministerio Público respectivamente, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 17 de 23 de abril de 2009 de fs. 166 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra el procesado Germán Francisco Álvarez Castro, por la comisión de los delitos de Estupro y Aborto, previstos y sancionados por losarts.309 con el agravante del 310 num. 4 y 263 num 2) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 05 de 13 de febrero de 2009 cursante de fs. 73 a 87, falló declarando al procesado Francisco Álvarez Castro autor y culpable del delito de Estupro y Aborto, previstos y sancionados por losarts.309 con el agravante del 310 num. 4 y 263 num 2) del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de siete (7) años de reclusión a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo, con la imposición de costas a favor del Estado y la Acusación Particular y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima a ser regulados en ejecución de Sentencia. Por otro lado, se absolvió al procesado de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 293 del Código Penal por considerarse que la prueba aportada al juicio no fue suficiente para generar certeza en el Tribunal sobre la comisión de ambos delitos.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto de hecho el haberse comprobado que el procesado Germán Francisco Álvarez Castro desempeñando las funciones de profesor en la Localidad de Chalviri desde el año 2004 al 2007 fue profesor de la víctima menor durante esos años, de manera que el año 2005 el procesado comenzó a encontrar motivos para estar con ella, tanto en la escuela, en el pueblo o visitarla en su casa con diversos pretextos, siendo así que el 15 de junio de 2005, aprovechando que el procesado y la víctima se encontraban en la ciudad comprando material escolar, el procesado la invitó a comer y proponerle que esté con él, propuesta que fue rechazada por la víctima argumentando que el procesado era casado y tenía hijos, además de que era su profesor y lo respetaba como mayor de edad