Auto Supremo AS/0211/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2013

Fecha: 11-Jun-2013

CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se


En el caso del Ministerio Público, se tiene que su representante funda su Recurso de Casación alegando (1) que al declararse sobre la existencia de supuestos defectos in judicando e in procedendo, el Tribunal de Apelación no especificó en qué consistieron los supuestos errores, es decir, en qué consiste la violación de la Ley penal sustantiva y la violación del procedimiento, de modo que al obrar de dicho modo el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 241 de 27 de junio de 2002, 175 de 12 de junio de 2006, 215/2006 (no precisa la fecha), 410/2006 (no precisa la fecha) al haber inobservado que (a) los Autos de Vista deben tener la debida y suficiente fundamentación, (b) no existe nulidad si se precisó el hecho que se juzgó y si el sindicado no fue sancionado por un hecho diferente al que se juzgó, (c) el Tribunal de Apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos y desconocerlos.

CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables