Auto Supremo AS/0211/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2013

Fecha: 11-Jun-2013

Que, en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público se establece que


Que, por otro lado, en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por la Acusación Particular, se tiene que no cumplió con el imperativo procesal de la carga de la invocación de precedentes contradictorios, por lo que menos aún cumplió con la postulación de las contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y otros Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados de manera contraria ante situaciones de hecho similar, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso, aspectos que al constituir una carga para los recurrentes en grado de Casación no fue cumplida en el caso sub lite por esta parte.

Que, en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público se establece que esta parte cumplió con la carga de la invocación de precedentes que serían contradictorios al Auto de Vista que se impugna, así como con la carga de postulación de las contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios citados en el Recurso de Casación en sentido de que el Auto de Vista los contradice al no haber considerado que los Autos de Vista deben tener la debida y suficiente fundamentación, que no existe nulidad si se precisó el hecho que se juzgó y si el sindicado no fue sancionado por un hecho diferente al que se juzgó, y que el Tribunal de Apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos y desconocerlos; cumpliéndose con otro de los requisitos de admisión contenido en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal