POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 189 a 193 interpuesto por Carmen Daysi Ramírez Escobar y ADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 195 a 196 vta., interpuesto por el Ministerio Público, contra el Auto de Vista Nº 17 de 23 de abril de 2009 de fs. 166 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra Germán Francisco Álvarez Castro, por la comisión de los delitos de Estupro y Aborto, previstos y sancionados por los arts.309 con el agravante del 310 num. 4 y 263 num 2) del Código Penal
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto de
- Esa misma fecha el procesado hizo subir a la víctima a un microbús, llevándola hasta
- Ante los rumores que se producían en el pueblo sobre los hechos contrarios a la
- Como consecuencia de las reiteradas relaciones sexuales mantenidas, la víctima llegó a quedar embarazada, razón
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa, fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los Recursos
- Que, en cuanto al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Es de voto disidente en la forma pero de acuerdo en el fondo de la
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