CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente indica que, el auto de vista no ha considerado los términos de la apelación, en relación a que la tarjeta de propiedad fue entregada por la misma actora a su apoderada Lirio Rosario Uría; indica que, por la confesión judicial de la actora de fojas 106, se evidencia que la misma incurre en una serie de contradicciones en cuanto a la entrega de documentos; manifiesta que, el tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al no haberse adjuntado al inicio de la demanda así como en el término de prueba el documento original del Testimonio Nº 19/2003, tampoco explica cómo fue a parar esos documentos a manos de la apoderada Lirio Rosario Uría
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente indica que, el auto de vista no ha considerado los términos de la apelación, en relación a que la tarjeta de propiedad fue entregada por la misma actora a su apoderada Lirio Rosario Uría; indica que, por la confesión judicial de la actora de fojas 106, se evidencia que la misma incurre en una serie de contradicciones en cuanto a la entrega de documentos; manifiesta que, el tribunal de apelación ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al no haberse adjuntado al inicio de la demanda así como en el término de prueba el documento original del Testimonio Nº 19/2003, tampoco explica cómo fue a parar esos documentos a manos de la apoderada Lirio Rosario Uría
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Honorato Jaime Flores Colque, por memorial cursante
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la
- CONSIDERANDO III
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es impreciso, porque el recurrente no ha efectuado
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 270/2013
