En la especie, el contenido del recurso es impreciso, porque el recurrente no ha efectuado
Por otro lado, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, se debe especificar en el primer caso los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos
En la especie, el contenido del recurso es impreciso, porque el recurrente no ha efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, además de no hacer mención a ninguna de las causales contenidas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil que hacen a la procedencia de los recursos de casación en el fondo y en la forma, tampoco identifican la ley o leyes sustantivas o adjetivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. Por otro lado, el recurso resulta incongruente, en razón a que el contenido del mismo está relacionado a la denuncia de supuestos errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, y sin embargo en su petitorio final además de solicitar se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda, solicita se disponga la nulidad de obrados, olvidando que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en su improcedencia manifiesta
En la especie, el contenido del recurso es impreciso, porque el recurrente no ha efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, además de no hacer mención a ninguna de las causales contenidas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil que hacen a la procedencia de los recursos de casación en el fondo y en la forma, tampoco identifican la ley o leyes sustantivas o adjetivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. Por otro lado, el recurso resulta incongruente, en razón a que el contenido del mismo está relacionado a la denuncia de supuestos errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, y sin embargo en su petitorio final además de solicitar se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda, solicita se disponga la nulidad de obrados, olvidando que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en su improcedencia manifiesta
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Honorato Jaime Flores Colque, por memorial cursante
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la
- CONSIDERANDO III
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es impreciso, porque el recurrente no ha efectuado
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 270/2013
