POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y/o nulidad cursante a fojas 313 y vuelta, interpuesto por Honorato Jaime Flores Colque, con costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Honorato Jaime Flores Colque, por memorial cursante
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la
- CONSIDERANDO III
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es impreciso, porque el recurrente no ha efectuado
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 270/2013
