Auto Supremo AS/0270/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013

Fecha: 20-Jun-2013

En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el

Por otra parte, el recurrente pretende además, en base al presente e impreciso recurso, que el Tribunal Supremo ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho (en relación algún elemento probatorio al cual no se dio la tasa legal que la ley le otorga) o errores de hecho en la apreciación de alguna prueba (percepción equívoca sobre los hechos que se desprende de alguna prueba) para aperturar la competencia de este tribunal
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el mismo, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil