Auto Supremo AS/0290/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En referencia a lo señalado, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema

Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, mediante la cual se busca invalidar una Sentencia o Auto Definitivo, en los casos expresamente señalados por la ley, ya que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y quienes la hubieren infringido. En este sentido, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de normas legales y la relación de los hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa. Que, de la revisión del recurso se colige que la recurrente no cumplió con los requisitos insertos en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, porque si bien plantea recurso de casación en el fondo, empero carece en absoluto de fundamentación, limitándose a citar una disposición derogada como supuestamente vulnerada, además de no contener un petitorio preciso y concreto solicitando: “…hasta que el tribunal superior dicte el Auto Supremo que corresponda de acuerdo con los datos de este recurso” (sic), olvidando que el petitorio debe ser preciso y en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su obra Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, tomo II, página 95, expresa: “A nuestro criterio este es el requisito más importante que debe contener el recurso de casación, porque es el alma máter de este recurso, al fijar el objeto del recurso y delimitar los poderes del tribunal de casación. Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo en la forma o ambos, bajo conminatorias de declararse improcedente el recurso, conforme al inc. 2) del Art. 272 del Código de Procedimiento Civil (1979)...Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación. Para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error  y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente…”.

En referencia a lo señalado, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, refiere a través del Auto Supremo Nro. 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, que “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…”. Asimismo, el Auto Supremo Nro. 62, de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, expresa “Que el recurrente tiene que hacer una crítica legal del auto de vista impugnándolo y para ello debe cumplir imprescindiblemente los requisitos de forma que establece el numeral 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.”  En el mismo sentido se versan los Autos Supremos Nº 20/2012 de 4 de abril, Nº 71/2012 de 13 de junio y Nº 73/2012 de 14 de junio, entre otros