En virtud de lo precedentemente relacionado, se establece que el memorial presentado en el recurso
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos lo fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones: Previamente es importante señalar que el memorial a través del cual se presentó el recurso en análisis, se limita a realizar un relato intrascendente de los datos del proceso, careciendo en absoluto de fundamentación, limitándose a expresar la violación del artículo 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo, norma que ha sido derogada por la Ley de 23 de noviembre de 1944 que dispone en su artículo 2: “Derogase los incisos d) y f) del artículo 16 del Código de Trabajo, referentes a desahucio e indemnización por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente”.
En virtud de lo precedentemente relacionado, se establece que el memorial presentado en el recurso de casación en el fondo, carece de técnica jurídica y pericia procesal, habiendo sido deducido sin observar el cumplimiento de los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil
En virtud de lo precedentemente relacionado, se establece que el memorial presentado en el recurso de casación en el fondo, carece de técnica jurídica y pericia procesal, habiendo sido deducido sin observar el cumplimiento de los requisitos descritos por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación a instancias de la empresa demandada (fojas 47 a 48), por
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo (fojas
- Concluyo el memorial, solicitando que se admita el recurso conforme a los artículos 257, concordante
- En virtud de lo precedentemente relacionado, se establece que el memorial presentado en el recurso
- En referencia a lo señalado, la constante y amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
