Auto Supremo AS/0290/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2013

Fecha: 27-Jun-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la

Consiguientemente, el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde su resolución en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 62 a 63, con costas