Cuestionamiento que si fueron recurridos y que limitaron la competencia del Tribunal de apelación sólo
Cuestionamiento que si fueron recurridos y que limitaron la competencia del Tribunal de apelación sólo a la resolución de los mismos, por lo que se advierte que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados por motivos distintos a los recurridos, obviando emitir criterio sobre el fondo del recurso interpuesto, no resolvió los agravios acusados en el recurso de apelación interpuesto, de ahí que no se circunscribió a los puntos que fueron resueltos por el A- quo. Por lo que incurrió en resolución citrapetita o en silencio respecto a dichos agravios, omisión que efectivamente supone la vulneración de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y con ello, la violación al principio del debido proceso legal, en su elemento al derecho a la defensa de los recurrentes, que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal
- Partes: Emma Rebeca, Mary Edith, Armando y Felipe Walter, todos Valdez Ríos c/ Edgar Vidal
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2) Respecto al rechazo de las reconvenciones deducidas por los recurrentes cursantes a fs
- 3) Respecto a la apelación contra la Sentencia y autos complementarios de fs
- 4) Que, tampoco se probó el derecho propietario de los accionantes y menos que ellos
- 5) Que, tampoco corresponde la condenación en costas, aspectos que supone la violación del
- Cuestionamiento que si fueron recurridos y que limitaron la competencia del Tribunal de apelación sólo
- Por todo lo expuesto, al ser evidente las infracciones acusadas en las que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, con responsabilidad a los miembros del Tribunal Ad quem multándose
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
