POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral I) de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3), 275 con relación al art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 358/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012, que cursa a fs. 497-501 y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 236 de la norma Adjetiva Civil
- Partes: Emma Rebeca, Mary Edith, Armando y Felipe Walter, todos Valdez Ríos c/ Edgar Vidal
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación, más daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2) Respecto al rechazo de las reconvenciones deducidas por los recurrentes cursantes a fs
- 3) Respecto a la apelación contra la Sentencia y autos complementarios de fs
- 4) Que, tampoco se probó el derecho propietario de los accionantes y menos que ellos
- 5) Que, tampoco corresponde la condenación en costas, aspectos que supone la violación del
- Cuestionamiento que si fueron recurridos y que limitaron la competencia del Tribunal de apelación sólo
- Por todo lo expuesto, al ser evidente las infracciones acusadas en las que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, con responsabilidad a los miembros del Tribunal Ad quem multándose
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
