Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa
Que, en grado de apelación, interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, de fojas 60 a 61 vuelta de obrados, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 014 de 19 de enero de 2009, se confirma el Auto apelado, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa
- III. CONSIDERANDO
- Finalmente, invocando el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pide que se disponga la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues las
- Se invoca el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pero no se precisa que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 341/2013
