Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
Sin embargo de señalarse que se está interponiendo recurso de casación en la forma, en el petitorio no se solicita la nulidad y tampoco se indica en cuál de las causales de casación en la forma se encuentran las denuncias que formulan.
Como corolario de las deficiencias anotadas, las recurrentes piden que se revoque el Auto de Vista, lo cual no es posible, pues las decisiones revocatorias son emitidas por los Tribunales de segunda instancia en el trámite de apelación, tal como dispone el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en cambio el Tribunal de casación, en los casos en los cuales encuentra fundada la denuncia formulada en el recurso de casación en el fondo, procede a “casar” el Auto de Vista impugnado y en su mérito a pronunciarse sobre el fondo.
Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en razón a que dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal Supremo, corresponde resolver conforme a lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) Ídem
Como corolario de las deficiencias anotadas, las recurrentes piden que se revoque el Auto de Vista, lo cual no es posible, pues las decisiones revocatorias son emitidas por los Tribunales de segunda instancia en el trámite de apelación, tal como dispone el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en cambio el Tribunal de casación, en los casos en los cuales encuentra fundada la denuncia formulada en el recurso de casación en el fondo, procede a “casar” el Auto de Vista impugnado y en su mérito a pronunciarse sobre el fondo.
Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en razón a que dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal Supremo, corresponde resolver conforme a lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) Ídem
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa
- III. CONSIDERANDO
- Finalmente, invocando el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pide que se disponga la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues las
- Se invoca el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pero no se precisa que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 341/2013
