III. CONSIDERANDO
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Las recurrentes acusan que el Tribunal ad quem habría dictado un Auto de Vista al margen del procedimiento y en franca violación de los artículos 450, 454, 519, 520, 521, 522, 523, 584 y 611 del Código Civil; que se han incurrido en errores de derecho y de hecho, violación del título II, capítulo único y disposiciones generales de la Ley de Organización Judicial, del título I, capítulo II del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 1 y 3-1) y 3), 87 y 90 Ídem, ya que no han considerado el antecedente de que el reconocimiento de derecho propietario y la venta de acciones se efectuó hace más de 17 años y después de la ruptura de la relación de convivencia; acusan también la violación de los artículos 187, 1289 y 1297 del Código Civil, porque cuando se dio el reconocimiento del derecho propietario y la venta de acciones ya no existía ni se hubo planteado judicialmente la ruptura unilateral; acusan al Tribunal ad quem de haber confirmado los errores de derecho y de hecho en que incurrió la Jueza a quo al reconocerle competencia al Juez de Partido Segundo de Familia con relación a la nulidad del contrato sujeto a la doctrina de los contratos contemplados en el Código Civil; acusan también que los tribunales de instancia habrían violado el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial porque han planteado una excepción de incompetencia por razón de materia, ya que el proceso corresponde al Juez de partido en materia civil; alegan que la sentencia pronunciada en proceso de reconocimiento de matrimonio de hecho no puede aplicarse para efectuar la nulidad de un reconocimiento de derecho propietario y de una venta porque la ley solo dispone para lo venidero, tal como dispone el artículo 33 de la Constitución Política del Estado y que la ley es obligatoria desde su promulgación, conforme lo dispone el artículo 81 de la carta magna (abrogada). Sostienen que el presunto derecho propietario que alega el actor ha prescrito, conforme lo dispuesto por el artículo 1507 del Código Civil
3.1.- Recurso de casación.- Las recurrentes acusan que el Tribunal ad quem habría dictado un Auto de Vista al margen del procedimiento y en franca violación de los artículos 450, 454, 519, 520, 521, 522, 523, 584 y 611 del Código Civil; que se han incurrido en errores de derecho y de hecho, violación del título II, capítulo único y disposiciones generales de la Ley de Organización Judicial, del título I, capítulo II del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 1 y 3-1) y 3), 87 y 90 Ídem, ya que no han considerado el antecedente de que el reconocimiento de derecho propietario y la venta de acciones se efectuó hace más de 17 años y después de la ruptura de la relación de convivencia; acusan también la violación de los artículos 187, 1289 y 1297 del Código Civil, porque cuando se dio el reconocimiento del derecho propietario y la venta de acciones ya no existía ni se hubo planteado judicialmente la ruptura unilateral; acusan al Tribunal ad quem de haber confirmado los errores de derecho y de hecho en que incurrió la Jueza a quo al reconocerle competencia al Juez de Partido Segundo de Familia con relación a la nulidad del contrato sujeto a la doctrina de los contratos contemplados en el Código Civil; acusan también que los tribunales de instancia habrían violado el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial porque han planteado una excepción de incompetencia por razón de materia, ya que el proceso corresponde al Juez de partido en materia civil; alegan que la sentencia pronunciada en proceso de reconocimiento de matrimonio de hecho no puede aplicarse para efectuar la nulidad de un reconocimiento de derecho propietario y de una venta porque la ley solo dispone para lo venidero, tal como dispone el artículo 33 de la Constitución Política del Estado y que la ley es obligatoria desde su promulgación, conforme lo dispone el artículo 81 de la carta magna (abrogada). Sostienen que el presunto derecho propietario que alega el actor ha prescrito, conforme lo dispuesto por el artículo 1507 del Código Civil
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa
- III. CONSIDERANDO
- Finalmente, invocando el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pide que se disponga la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues las
- Se invoca el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pero no se precisa que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 341/2013
