II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 341
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: CH – 5 – 09 – A
Proceso: Nulidad De Contrato De Venta
Partes: Román Ávalos Quenta c/ Luisa Mollinedo Aguilar y otra
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, de fojas 82 a 86, contra el Auto de Vista Nº 014 de 19 de enero de 2009, de fojas 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, seguido por Román Ávalos Quenta en contra de las recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2008, de fojas 42 a 43 vuelta de obrados y su complementario de fojas 52, se declaró probada la excepción previa de incompetencia y en consecuencia se anuló obrados hasta la admisión de la demanda y dispuso que se acuda ante el Juez que conoció el proceso principal de reconocimiento de unión por ruptura Unilateral
Auto Supremo: Nº 341
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: CH – 5 – 09 – A
Proceso: Nulidad De Contrato De Venta
Partes: Román Ávalos Quenta c/ Luisa Mollinedo Aguilar y otra
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Luisa Mollinedo Aguilar y Florentina Mollinedo Aguilar, de fojas 82 a 86, contra el Auto de Vista Nº 014 de 19 de enero de 2009, de fojas 73 a 75, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, seguido por Román Ávalos Quenta en contra de las recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2008, de fojas 42 a 43 vuelta de obrados y su complementario de fojas 52, se declaró probada la excepción previa de incompetencia y en consecuencia se anuló obrados hasta la admisión de la demanda y dispuso que se acuda ante el Juez que conoció el proceso principal de reconocimiento de unión por ruptura Unilateral
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 82 a 86, Luisa
- III. CONSIDERANDO
- Finalmente, invocando el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pide que se disponga la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues las
- Se invoca el artículo 253-2) del Código de Procedimiento Civil, pero no se precisa que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 341/2013
